Área de práctica · E-1 y E-2

E-1 y E-2: la visa de quien viene a comerciar o invertir en los Estados Unidos

Marcelo Barros da Cunha

E-1 y E-2 son visas temporales para quien viene a comerciar o invertir en los Estados Unidos. Tienen tres cualidades que casi ninguna otra categoría reúne: se renuevan sin límite de renovaciones, no exigen oferta de trabajo de una empresa estadounidense y permiten que usted maneje su propio negocio, en lugar de trabajar para alguien.

La diferencia entre ambos está en lo que sostiene la solicitud. En la E-1, es el comercio: usted ya compra y vende entre los Estados Unidos y su país, en un volumen que se repite a lo largo del tiempo. En la E-2, es la inversión: usted puso, o está poniendo, dinero suyo en una empresa estadounidense que va a funcionar de verdad. Quien tiene los dos lados suele elegir la E-2, porque el comercio exige un historial que la inversión no exige.

La nacionalidad es la llave, y abre una puerta ancha

Estas visas existen por causa de tratados, y quien tiene la nacionalidad de un país que mantiene tratado de comercio o de inversión con los Estados Unidos está ante una de las mejores oportunidades del sistema estadounidense. No hay sorteo, no hay tope anual de cupos, no hay fila de espera y no hace falta que una empresa estadounidense lo contrate. Usted viene a manejar su propio negocio, y renueva mientras él exista.

La lista del Departamento de Estado es amplia, y conviene revisarla antes que cualquier otra cosa. Están en ella la mayor parte de los países de Europa occidental, entre ellos Portugal, España, Italia, Alemania, Francia, Irlanda, Países Bajos, Polonia y Suiza, además de Japón, Corea del Sur, Australia y el Reino Unido. En América Latina, aparecen para E-1 y E-2 la Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Paraguay y Surinam, y solo para E-2 el Ecuador y Panamá. Brasil no figura, ni para E-1 ni para E-2.

LA SEGUNDA CIUDADANÍA LO RESUELVE, Y ES MÁS COMÚN DE LO QUE PARECE: la elegibilidad se mide por cualquier nacionalidad que usted tenga, y no por la del país donde vive. Quien tiene pasaporte portugués, italiano, español o de otro país de la lista puede ser el titular de la E-1 o de la E-2, aunque nunca haya vivido allí. Portugal entró en vigor el 15 de marzo de 2024, lo que es reciente y todavía poco explorado. Conviene revisar el propio pasaporte antes de descartar esta vía.

Existe además la vía del empleado, y es más estrecha de lo que parece. El empleado de un comerciante o inversionista de tratado puede obtener E-1 o E-2, pero debe tener la misma nacionalidad del empleador. Cuando el empleador es una empresa, su nacionalidad es la de las personas que la controlan: al menos la mitad debe pertenecer a personas con la nacionalidad de aquel país de tratado. Trabajar en una empresa de tratado, por sí solo, no vuelve a nadie elegible.

DOS SALVEDADES QUE LA LISTA TRAE EN NOTA, Y QUE CAMBIAN EL RESULTADO: la E-2 de Bolivia y la del Ecuador están, en la práctica, cerradas a inversión nueva. Para Bolivia, el Departamento de Estado registra que hoy solo califican a la E-2, fuera de los familiares, quienes vienen a ejercer actividad ligada a una inversión establecida o adquirida antes del 10 de junio de 2012. Para el Ecuador, el corte es el 18 de mayo de 2018, y el derecho de quien ya tenía inversión en curso va hasta el 18 de mayo de 2028. La E-1 de Bolivia figura sin salvedad, vigente desde el 9 de noviembre de 1862.

Qué exige cada uno

E-1, comerciante E-2, inversionista
Para qué Venir exclusivamente a conducir comercio de volumen considerable y de carácter internacional, por cuenta propia o como empleado de una empresa extranjera. Haber invertido, o estar invirtiendo de hecho, una cantidad considerable en una empresa estadounidense real.
Vínculo con el país de tratado El comercio debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país de su nacionalidad. La inversión no puede ser de valor pequeño en una empresa que solo alcance para el sustento de la familia.
Propósito de la entrada Conducir el comercio. Exclusivamente desarrollar y dirigir la empresa.
Intención Salir de los Estados Unidos cuando el período autorizado termine. Salir de los Estados Unidos cuando el período autorizado termine.

Las definiciones que deciden el caso

Empleados, y una advertencia sobre quien monta la operación

Además del titular, la categoría alcanza a dos clases de empleado. Los de dirección o de supervisión, cuya posición debe ser principal y esencialmente de mando, y no accesoria, dando control y responsabilidad final por la operación de la empresa o por una parte importante de ella. Y los de calificación especial, es decir, habilidades que un empleado de posición menor aporta y que son esenciales para que la empresa funcione bien.

LA TRAMPA DEL EMPLEADO QUE VIENE A IMPLANTAR: el reglamento dice que el empleado de calificación especial encargado de montar la operación debe poder concluir ese trabajo en dos años y que, fuera de circunstancias especiales, no tendrá derecho a prórroga. Quien planifica la operación contando con renovar ese perfil de empleado por tiempo indefinido está planificando contra el texto de la norma.

Plazos

El cónyuge, que trabaja, y la validez de la visa

Dos puntos suelen decidir si la mudanza tiene sentido para la familia, y rara vez aparecen en las primeras conversaciones. El primero es el trabajo del cónyuge. El USCIS y la aduana pasaron a distinguir, en la propia tarjeta de entrada, al cónyuge, que puede trabajar, del hijo, que no puede. Los códigos del cónyuge son E-1S y E-2S, y los del hijo son E-1Y y E-2Y. Conviene verificar el código impreso justo después de la entrada, porque de él sale la comprobación ante el empleador.

El segundo es la diferencia entre cuánto tiempo se puede quedar y por cuánto tiempo la visa sirve para entrar. La tarjeta de entrada gobierna la permanencia, y llega a dos años. El sello de la visa gobierna por cuántos años y cuántas entradas se puede volver, y eso viene de una tabla de reciprocidad específica del país de su nacionalidad, no del reglamento. Quien tiene más de una nacionalidad elegible debe comparar esas tablas antes de elegir con qué pasaporte solicitar, porque la validez varía bastante.

Una nota sobre las fuentes, que explica la práctica. La parte del manual del USCIS dedicada a comerciantes e inversionistas de tratado no tiene contenido publicado. En la práctica, la E es una categoría decidida sobre todo en el consulado, y la orientación viene del reglamento y del manual del Departamento de Estado. Quien ya está en los Estados Unidos en otra situación puede pedir el cambio al USCIS, pero el camino más común pasa por el consulado.

Si su nacionalidad no está en la lista

No hay manera de sortear el requisito, pero hay otros caminos, y cada uno tiene página propia aquí. La L-1 sirve a quien ya tiene empresa en su país y va a abrir una operación estadounidense. La O-1 sirve a quien tiene una trayectoria destacada en su campo. El EB-2 NIW sirve a quien logra demostrar que el proyecto que propone le interesa a los Estados Unidos, y lleva a la green card, no a una visa temporal. Son pruebas distintas, y elegir la correcta al comienzo vale más que cualquier esfuerzo después.

Base normativa

Contenido verificado el 22 de agosto de 2026 en el 8 C.F.R. § 214.2(e), en el 9 FAM 402.9 y en la tabla Treaty Countries del Departamento de Estado, con sus notas al pie, consultadas en la misma fecha. La lista de países de tratado cambia por acuerdo internacional: confirme en la fuente antes de actuar.

Contenido informativo, de carácter general, que no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas migratorias cambian con frecuencia y pueden ser suspendidas por decisión judicial. Antes de actuar, confirme la vigencia de la norma y consulte a un abogado sobre su caso.

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