E-1 y E-2 son visas temporales para quien viene a comerciar o invertir en los Estados Unidos. Tienen tres cualidades que casi ninguna otra categoría reúne: se renuevan sin límite de renovaciones, no exigen oferta de trabajo de una empresa estadounidense y permiten que usted maneje su propio negocio, en lugar de trabajar para alguien.
La diferencia entre ambos está en lo que sostiene la solicitud. En la E-1, es el comercio: usted ya compra y vende entre los Estados Unidos y su país, en un volumen que se repite a lo largo del tiempo. En la E-2, es la inversión: usted puso, o está poniendo, dinero suyo en una empresa estadounidense que va a funcionar de verdad. Quien tiene los dos lados suele elegir la E-2, porque el comercio exige un historial que la inversión no exige.
La nacionalidad es la llave, y abre una puerta ancha
Estas visas existen por causa de tratados, y quien tiene la nacionalidad de un país que mantiene tratado de comercio o de inversión con los Estados Unidos está ante una de las mejores oportunidades del sistema estadounidense. No hay sorteo, no hay tope anual de cupos, no hay fila de espera y no hace falta que una empresa estadounidense lo contrate. Usted viene a manejar su propio negocio, y renueva mientras él exista.
La lista del Departamento de Estado es amplia, y conviene revisarla antes que cualquier otra cosa. Están en ella la mayor parte de los países de Europa occidental, entre ellos Portugal, España, Italia, Alemania, Francia, Irlanda, Países Bajos, Polonia y Suiza, además de Japón, Corea del Sur, Australia y el Reino Unido. En América Latina, aparecen para E-1 y E-2 la Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Paraguay y Surinam, y solo para E-2 el Ecuador y Panamá. Brasil no figura, ni para E-1 ni para E-2.
Existe además la vía del empleado, y es más estrecha de lo que parece. El empleado de un comerciante o inversionista de tratado puede obtener E-1 o E-2, pero debe tener la misma nacionalidad del empleador. Cuando el empleador es una empresa, su nacionalidad es la de las personas que la controlan: al menos la mitad debe pertenecer a personas con la nacionalidad de aquel país de tratado. Trabajar en una empresa de tratado, por sí solo, no vuelve a nadie elegible.
Qué exige cada uno
| E-1, comerciante | E-2, inversionista | |
|---|---|---|
| Para qué | Venir exclusivamente a conducir comercio de volumen considerable y de carácter internacional, por cuenta propia o como empleado de una empresa extranjera. | Haber invertido, o estar invirtiendo de hecho, una cantidad considerable en una empresa estadounidense real. |
| Vínculo con el país de tratado | El comercio debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país de su nacionalidad. | La inversión no puede ser de valor pequeño en una empresa que solo alcance para el sustento de la familia. |
| Propósito de la entrada | Conducir el comercio. | Exclusivamente desarrollar y dirigir la empresa. |
| Intención | Salir de los Estados Unidos cuando el período autorizado termine. | Salir de los Estados Unidos cuando el período autorizado termine. |
Las definiciones que deciden el caso
- Empresa real es un negocio real, activo y en funcionamiento, que produce bienes o servicios con fin de lucro y cumple las exigencias legales para operar en ese estado. Es el filtro que descarta la empresa de papel, el terreno comprado para especular y la participación sin control.
- Comercio de volumen considerable es el que garantiza un flujo continuo de operaciones entre los Estados Unidos y el país de tratado, lo que supone muchas transacciones a lo largo del tiempo. Una sola transacción no sostiene la visa, por grande o prolongada que sea.
- Comercio principal existe cuando más de la mitad del comercio internacional de aquel comerciante se hace entre los Estados Unidos y el país de su nacionalidad.
- Inversión es la colocación de dinero y de otros bienes, de origen lícito, en riesgo comercial, con el objetivo de dar lucro. Usted debe ser dueño de ese capital y controlarlo, y este debe estar sujeto a perderse, en todo o en parte, si el negocio no funciona.
- Cantidad considerable se mide por proporción, y no por valor absoluto: considerable en relación con el costo de comprar aquella empresa o de montar una de ese tipo, suficiente para mostrar que usted está comprometido financieramente, y grande como para volver probable que el negocio prospere. Por regla, cuanto más barata la empresa, mayor proporcionalmente debe ser la inversión.
- Empresa que solo sustenta a la familia es aquella sin capacidad, hoy o en el futuro, de generar más que lo mínimo para el inversionista y los suyos. No descalifica el caso si, aun así, tiene capacidad de generar una contribución económica relevante. Esa capacidad futura debe, por regla, realizarse en cinco años contados desde el inicio de la actividad normal.
- Desarrollar y dirigir exige demostrar control de la empresa, sea por ser dueño de al menos la mitad de ella, sea por ocupar una posición de mando que dé control operativo, sea por otro medio.
Empleados, y una advertencia sobre quien monta la operación
Además del titular, la categoría alcanza a dos clases de empleado. Los de dirección o de supervisión, cuya posición debe ser principal y esencialmente de mando, y no accesoria, dando control y responsabilidad final por la operación de la empresa o por una parte importante de ella. Y los de calificación especial, es decir, habilidades que un empleado de posición menor aporta y que son esenciales para que la empresa funcione bien.
Plazos
- Entrada inicial por un período no superior a dos años.
- Prórrogas de hasta dos años cada una, sin número máximo de renovaciones.
- El cónyuge y los hijos menores son admitidos por el tiempo en que el titular mantenga la situación regular.
- Salvo excepción, nadie es admitido en clasificación E por un período que exceda en más de seis meses la validez del pasaporte.
- La intención de salir al fin del período es requisito de la propia clasificación. Eso no cierra la puerta de la green card: el reglamento dice que la solicitud de entrada, de cambio de su situación migratoria dentro del país o de prórroga en la E no puede negarse solo porque existe un trámite de residencia permanente en curso a su favor.
El cónyuge, que trabaja, y la validez de la visa
Dos puntos suelen decidir si la mudanza tiene sentido para la familia, y rara vez aparecen en las primeras conversaciones. El primero es el trabajo del cónyuge. El USCIS y la aduana pasaron a distinguir, en la propia tarjeta de entrada, al cónyuge, que puede trabajar, del hijo, que no puede. Los códigos del cónyuge son E-1S y E-2S, y los del hijo son E-1Y y E-2Y. Conviene verificar el código impreso justo después de la entrada, porque de él sale la comprobación ante el empleador.
El segundo es la diferencia entre cuánto tiempo se puede quedar y por cuánto tiempo la visa sirve para entrar. La tarjeta de entrada gobierna la permanencia, y llega a dos años. El sello de la visa gobierna por cuántos años y cuántas entradas se puede volver, y eso viene de una tabla de reciprocidad específica del país de su nacionalidad, no del reglamento. Quien tiene más de una nacionalidad elegible debe comparar esas tablas antes de elegir con qué pasaporte solicitar, porque la validez varía bastante.
Una nota sobre las fuentes, que explica la práctica. La parte del manual del USCIS dedicada a comerciantes e inversionistas de tratado no tiene contenido publicado. En la práctica, la E es una categoría decidida sobre todo en el consulado, y la orientación viene del reglamento y del manual del Departamento de Estado. Quien ya está en los Estados Unidos en otra situación puede pedir el cambio al USCIS, pero el camino más común pasa por el consulado.
Si su nacionalidad no está en la lista
No hay manera de sortear el requisito, pero hay otros caminos, y cada uno tiene página propia aquí. La L-1 sirve a quien ya tiene empresa en su país y va a abrir una operación estadounidense. La O-1 sirve a quien tiene una trayectoria destacada en su campo. El EB-2 NIW sirve a quien logra demostrar que el proyecto que propone le interesa a los Estados Unidos, y lleva a la green card, no a una visa temporal. Son pruebas distintas, y elegir la correcta al comienzo vale más que cualquier esfuerzo después.
Base normativa
- INA § 101(a)(15)(E)(i) y (ii).
- 8 C.F.R. § 214.2(e)(1) y (2): requisitos del comerciante y del inversionista. El inciso (e)(3) trata de los empleados y el (e)(4) del cónyuge y los hijos. Los incisos (e)(9) a (e)(16) traen las definiciones de comercio, comercio de volumen considerable, comercio principal, inversión, cantidad considerable, empresa marginal, y desarrollar y dirigir. Los incisos (e)(17) y (e)(18) tratan de la dirección o supervisión y de la calificación especial. Los incisos (e)(19) y (e)(20) tratan de la entrada inicial y de las prórrogas.
- 8 C.F.R. § 214.2(e)(5): intención de salir, y el límite de la negativa fundada solo en un trámite de residencia permanente en curso. El inciso (e)(13) define la empresa real, y el (e)(19)(iii) trae el límite de seis meses más allá de la validez del pasaporte.
- 9 FAM 402.9-9, manual del Departamento de Estado: familiares, códigos de entrada del cónyuge y del hijo, y validez de la visa por la tabla de reciprocidad.
- Departamento de Estado, tabla Treaty Countries y sus notas, leídas el 22 de agosto de 2026, con 138 entradas de país y clasificación. El 28, 29 y 30 de agosto el sitio del organismo siguió inaccesible desde aquí, y la composición de la lista fue reconfirmada en fuentes especializadas de agosto de 2026. La lista cambia por acuerdo internacional: confirme en la fuente antes de actuar.
Contenido verificado el 22 de agosto de 2026 en el 8 C.F.R. § 214.2(e), en el 9 FAM 402.9 y en la tabla Treaty Countries del Departamento de Estado, con sus notas al pie, consultadas en la misma fecha. La lista de países de tratado cambia por acuerdo internacional: confirme en la fuente antes de actuar.
Contenido informativo, de carácter general, que no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas migratorias cambian con frecuencia y pueden ser suspendidas por decisión judicial. Antes de actuar, confirme la vigencia de la norma y consulte a un abogado sobre su caso.