Ciudadanos estadounidenses, nacionales estadounidenses y residentes permanentes pueden pedir por ciertos parientes, mediante el formulario I-130. Lo que esa petición hace es reconocer la relación de familia y abrir la fila. No da estatus a nadie y no autoriza la entrada. La distancia entre reconocer la relación y obtener la green card es lo que esta página intenta volver previsible para usted.
La relación debe existir en la fecha de la solicitud y seguir existiendo hasta la decisión. Eso parece obvio y no lo es: matrimonios que se deshacen, hijos que cumplen 21 años e hijos que se casan cambian la categoría, y a veces acaban con ella.
Quién puede pedir por quién
| Quién presenta la solicitud | Parientes alcanzados |
|---|---|
| Ciudadano estadounidense | Cónyuge; hijo soltero menor de 21 años; padre o madre, si quien pide tiene al menos 21 años; hijo soltero de 21 años o más; hijo casado de cualquier edad; y hermano o hermana, si quien pide tiene al menos 21 años. |
| Residente permanente, y nacional estadounidense no ciudadano | Cónyuge; hijo soltero menor de 21 años; e hijo soltero de 21 años o más. |
| Preferencia | Quién |
|---|---|
| Primera | Hijos solteros de ciudadano estadounidense, de 21 años o más, que ya se calificaron como hijo menor. Soltero significa, por regla, no casado desde la solicitud hasta la entrada o la obtención de la green card, haya estado casado antes o no. |
| Segunda | Cónyuge, hijo menor de 21 años e hijo soltero de 21 años o más de residente permanente. |
| Tercera | Hijos casados de ciudadano estadounidense, de cualquier edad, que ya se calificaron como hijo menor. Estar casado se verifica por la ley del lugar donde se celebró el matrimonio. |
| Cuarta | Hermanos de ciudadano estadounidense, bastando un padre o una madre en común. Quien pide debe tener al menos 21 años. |
La vida ocurre mientras la solicitud espera
La naturalización de quien pidió, el matrimonio o el divorcio de quien fue pedido y la llegada a los 21 años son eventos que el manual del USCIS llama cambios relevantes de circunstancia. Producen uno de tres efectos: la conversión automática de la solicitud a otra categoría, sin nueva presentación; la negativa de la solicitud que todavía espera decisión; o la revocación automática de la solicitud ya aprobada.
- Hijo soltero de ciudadano, de 21 años o más, que se casa: pasa de la primera a la tercera preferencia.
- Hijo casado de ciudadano que se divorcia: pasa de la tercera a la primera preferencia si tiene 21 años o más; si es menor de 21, pasa a pariente inmediato.
- Residente permanente que pidió por cónyuge o hijo y luego se naturaliza: la solicitud pasa a ser de pariente inmediato.
- Hijo que cumple 21 años: convierte según el caso, y hay una cuenta específica sobre eso más adelante en esta página.
La revocación automática es lo que ocurre cuando el evento coloca a la persona en una relación para la cual no existe categoría. El ejemplo que da el propio manual del USCIS: hijo soltero de residente permanente que se casa después de la aprobación y antes de obtener la green card o iniciar el viaje. No existe categoría de hijo casado de residente permanente, y la solicitud cae.
Quién viaja junto, y quién no
En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos de quien fue pedido pueden acompañarlo, o venir después, con la misma fecha en la fila, y no hace falta una solicitud separada para cada uno de ellos.
Resolver dentro del país, o en el consulado
Reconocida la relación y disponible la visa, quedan dos caminos hasta la green card. Quien está fuera de los Estados Unidos lo resuelve en el consulado. Quien está dentro puede pedir el cambio de su situación a residente permanente sin salir del país, y aquí la distinción entre pariente inmediato y preferencia vuelve a decidir el caso, ahora por otro motivo.
Una advertencia de viaje, porque el error es común y el precio es alto. Por regla, quien pide la green card dentro del país y sale de los Estados Unidos abandona la solicitud, salvo que haya obtenido antes la autorización de viaje del USCIS. No es la visa temporal la que sostiene la solicitud: es ese documento. Salir sin él, incluso para una emergencia familiar de pocos días, puede significar empezar de cero, ahora desde afuera.
La fila, y qué se puede hacer con ella
En las preferencias, su fecha en la fila es la de la presentación del formulario I-130. A partir de ahí valen las reglas generales de disponibilidad de visa, que tratamos en detalle en nuestra guía del boletín de visas: la visa debe estar disponible cuando usted presenta la solicitud de green card y también cuando se aprueba, y el cuadro que vale en la decisión final es siempre el de las fechas de acción final. En ciertos casos es posible usar el país de nacimiento del cónyuge o de uno de los padres, lo que puede acortar años de espera.
Cuando el hijo cumple 21 años: la cuenta que puede salvar el caso
Dijimos arriba que el hijo que cumple 21 años convierte según el caso. Falta decir que existe una cuenta, y que puede salvar el caso. La ley manda determinar la edad no por la fecha del cumpleaños, sino por una resta: se toma la edad que el hijo tenía el día en que el número de visa quedó disponible y se descuenta el número de días en que la solicitud estuvo esperando decisión. El resultado es la edad que vale para la inmigración.
El compromiso financiero de quien pide
Casi todo caso familiar exige de quien pide una declaración de sostenimiento, y no es un formulario: es un contrato. Quien patrocina se obliga a mantener al inmigrante con renta anual no inferior al 125% de la línea federal de pobreza, acepta ser demandado en cualquier tribunal federal o estatal y asume una obligación exigible judicialmente.
La comparación con la línea de pobreza se hace por el tamaño de la familia de quien patrocina, sumados los dependientes y todos los extranjeros que esa persona ya patrocinó antes. Es la cuenta que más sorprende a quien patrocina al segundo pariente.
- La obligación puede ser exigida por el propio inmigrante patrocinado, en cuanto al sustento, y por el gobierno federal, por un estado, por un municipio o por una entidad que preste un beneficio sujeto a prueba de ingresos, en cuanto al reembolso.
- Dura hasta la naturalización del inmigrante o, si antes, hasta que complete cuarenta trimestres de contribución, contados también los del cónyuge durante el matrimonio y los de los padres mientras era menor de 18 años.
- La acción de reembolso no puede promoverse después de diez años contados desde el último beneficio recibido.
- La capacidad financiera se demuestra con copia certificada de las declaraciones de impuestos de los últimos tres años, y se admite acreditar por bienes relevantes de quien patrocina o del propio inmigrante.
- Quien no alcanza el umbral puede contar con un patrocinador conjunto, que responde solidariamente. El militar en actividad que patrocina a cónyuge o hijo responde por el umbral reducido del 100%.
- Quien patrocina debe comunicar el cambio de domicilio en treinta días, so pena de multa, que sube bastante si esa persona sabía que el inmigrante recibió un beneficio sujeto a prueba de ingresos.
Matrimonio reciente, green card condicional
Si el matrimonio que fundamenta la green card tenía menos de veinticuatro meses el día en que se obtuvo la residencia, viene condicional, y lo mismo vale para el hijastro que inmigra por ese matrimonio. No es una green card menor: el período condicional cuenta normalmente para la naturalización. Pero tiene un vencimiento, y ese vencimiento es rígido.
El matrimonio que termina no necesariamente cierra el caso. La ley dispensa la petición conjunta en tres situaciones, todas sujetas a decisión del gobierno: sufrimiento extremo si la persona fuera removida; matrimonio verdadero que se deshizo sin culpa suya; y matrimonio verdadero en el que ella o su hijo sufrió agresión o crueldad extrema del cónyuge o del padre ciudadano o residente. En esas situaciones se considera cualquier prueba creíble.
Dónde suelen fallar los casos
- Suponer que la solicitud aprobada garantiza entrada o situación regular. Reconoce la relación y abre la fila, nada más.
- Casarse, divorciarse o dejar que el hijo cumpla 21 años sin calcular antes el efecto en la categoría.
- Aceptar la conversión automática sin verificar si la categoría de destino tiene fila mayor.
- Contar con que la familia vendrá junto donde eso no existe, que es el caso del pariente inmediato.
- Dejar de presentar solicitud separada para el hijastro, cuando el ciudadano pide por el cónyuge.
- Planificar la vía consular sin verificar si hay restricción de emisión por nacionalidad en ese momento.
- Contar con resolverlo dentro del país sin verificar si hubo inspección y admisión, o si alguna prohibición de la ley alcanza el caso.
- Viajar con la solicitud de green card pendiente sin la autorización de viaje, y abandonarla sin darse cuenta.
- Dejar pasar el año para buscar la residencia después de que el número de visa quedó disponible, y perder el cálculo de edad del hijo.
- Perder la ventana de noventa días antes del segundo aniversario para retirar la condición de la green card.
- Firmar la declaración de sostenimiento sin calcular el umbral por el tamaño real de la familia, sumados los extranjeros ya patrocinados.
- Confundir su fecha en la fila con la fecha de aprobación, con la de la entrevista o con la de la solicitud de green card.
Base normativa
- INA § 201(b)(2)(A)(i), sobre los parientes inmediatos, y § 203(a), sobre las cuatro preferencias familiares. INA § 202(a)(2), sobre el límite por país.
- INA § 204 y 8 C.F.R. § 204.2, sobre el procesamiento de la solicitud de pariente. INA § 204(k) y 8 C.F.R. § 204.2(i), sobre la conversión automática y la posibilidad de rechazarla. Y 8 C.F.R. § 205.1, sobre la revocación automática.
- INA § 203(d), sobre los familiares que acompañan, y 8 C.F.R. § 204.2(b)(4), sobre los del viudo o la viuda. Ley de Protección del Estatus del Menor, Pub. L. 107-208.
- INA § 245(a), sobre la exigencia de inspección y admisión; § 245(c), sobre las prohibiciones; y § 245(i), sobre la hipótesis excepcional.
- INA § 203(h), 8 U.S.C. § 1153(h), sobre el cálculo de edad, el plazo de un año para buscar la residencia, la conversión automática y la conservación de la fecha en la fila.
- INA § 213A, 8 U.S.C. § 1183a, sobre la declaración de sostenimiento, el umbral del 125% de la línea federal de pobreza, el período de exigibilidad, el patrocinador conjunto y la comunicación del cambio de domicilio.
- INA § 216, 8 U.S.C. § 1186a, sobre la residencia condicional, la ventana de noventa días, las hipótesis de dispensa de la petición conjunta y el cómputo del período condicional para la naturalización.
- USCIS Policy Manual, volumen 6, parte B, capítulo 2, y volumen 7, parte A, capítulos 3 y 6, con vigencia declarada del 18 de agosto de 2026.
- Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, 2026 WL 2455099 (S.D.N.Y., 21 de agosto de 2026), sobre la anulación de la regla de los 75 países, con la manifestación del gobierno del 28 de agosto de 2026 en el mismo expediente y audiencia de cumplimiento fijada para el 31 de agosto de 2026.
- Contenido verificado el 22 de agosto de 2026, con la situación de la regla de los 75 países actualizada el 30 de agosto de 2026. Las filas cambian con cada boletín de visas: confirme las fechas antes de decidir.
Contenido verificado el 22 de agosto de 2026 en el capítulo 2 de la parte B del volumen 6 y en los capítulos 3 y 6 de la parte A del volumen 7 del USCIS Policy Manual, con sus notas al pie, y en el 8 C.F.R. § 204.2 y en los 8 U.S.C. §§ 1153(h), 1183a y 1186a. Las páginas del manual declaran vigencia del 18 de agosto de 2026. Los requisitos y la práctica de adjudicación pueden cambiar por norma o por actualización del Policy Manual, y las filas cambian con cada Visa Bulletin.
Contenido informativo, de carácter general, que no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas migratorias cambian con frecuencia y pueden ser suspendidas por decisión judicial. Antes de actuar, confirme la vigencia de la norma y consulte a un abogado sobre su caso.