Área de práctica · L-1

L-1: llevar la propia empresa a Estados Unidos

Marcelo Barros da Cunha

La L-1 traslada a los Estados Unidos a alguien que ya trabaja en el grupo empresarial en el exterior. No hay prueba de mercado laboral, no hay sorteo y no hay límite anual de cupos. A cambio, lo que se prueba aquí no es el mérito individual, sino una relación: entre dos empresas, y entre usted y la función que ejerció fuera.

Para el cliente brasileño, la hipótesis más frecuente no es el traslado dentro de una multinacional, sino la apertura de una operación estadounidense por una empresa que ya existe en Brasil. Esa hipótesis tiene reglas propias, plazo inicial menor y exigencias que deben cumplirse antes de la presentación, no después.

Los cuatro requisitos

Del lado de la empresa, se exige una relación societaria calificada entre la entidad estadounidense y la operación extranjera que lo emplea; que la empresa siga haciendo negocios en los Estados Unidos y en al menos otro país, directamente o a través de la matriz, sucursal, subsidiaria o vinculada, durante toda su estadía; y la comprobación del año de trabajo en el exterior y de la función que usted ejercerá aquí.

LA FUNCIÓN PUEDE CAMBIAR EN LA TRAVESÍA: no hace falta venir en la misma función que usted ejercía en el exterior. Quien era gerente allá puede venir en una posición de conocimiento especializado, y lo contrario también vale. La regla tiene una excepción importante, enseguida: en la oficina nueva en L-1A, la experiencia en el exterior debe haber sido de gerencia o de dirección.

Las dos franjas, y cuánto dura cada una

L-1A L-1B
Quién Gerente o director Empleado con conocimiento especializado
Plazo máximo de permanencia Siete años Cinco años
Prórrogas De hasta dos años por vez, hasta el techo De hasta dos años por vez, hasta el techo
Oficina nueva Aprobación inicial de hasta un año Aprobación inicial de hasta un año
EL TIEMPO SUMA CON LA H, Y SUMA ENTRE EMPLEADORES: el oficial junta los períodos que usted pasó en las categorías H y L para verificar el techo de cinco o siete años, incluidos los cumplidos con empleadores anteriores. Quien pasó dos años en H-1B y tres en L-1B llegó a los cinco, y no obtiene prórroga. Alcanzado el techo, solo se vuelve en H o L después de vivir y estar físicamente fuera de los Estados Unidos durante el año inmediatamente anterior. Los viajes cortos de negocios o placer no interrumpen ese año, pero tampoco cuentan para cumplirlo.

Hay excepciones al techo: quien no reside de forma continua en los Estados Unidos y cuyo trabajo aquí es estacional, esporádico o suma seis meses o menos por año; y quien vive en el exterior y hace desplazamientos regulares para trabajo a tiempo parcial. Corresponde a quien invoca la excepción demostrarla.

Quien entra en conocimiento especializado y luego es promovido a gerente o director debe haber ejercido la nueva posición por al menos seis meses para alcanzar el total de siete años, y el cambio de función debe haber sido aprobado por el USCIS en la época en que ocurrió, en una solicitud nueva, modificada o de prórroga. Y hay una consecuencia para los viajes: cumplido el requisito y aprobada la prórroga, si usted sale del país necesitará obtener la visa adecuada en el consulado para entrar de nuevo.

Oficina nueva: la hipótesis de quien está comenzando

Cuando una empresa ya establecida abre una oficina nueva en los Estados Unidos, cabe la solicitud bajo las reglas de oficina nueva. La solicitud debe decir de forma expresa que eso es lo que se está pidiendo, y explicar cómo se cumplen los requisitos. Una solicitud que parece de oficina nueva pero no formula ese pedido puede terminar juzgada por los criterios comunes, lo que en general significa negativa.

Exigencia L-1A oficina nueva L-1B oficina nueva
Experiencia en el exterior Debe haber sido de gerencia o de dirección. El conocimiento especializado no sirve. De gerencia, de dirección o de conocimiento especializado.
Instalaciones físicas Suficientes para albergar la oficina, ya contratadas. Suficientes para albergar la oficina, ya contratadas.
Demostración adicional Que la operación sostendrá, dentro de un año de la aprobación, una posición de gerencia o de dirección. Capacidad financiera de pagar su salario y de iniciar los negocios en los Estados Unidos.
Aprobación inicial Hasta un año. Hasta un año.

Para la L-1A, la empresa informa la naturaleza pretendida de la oficina, con su objeto, estructura y metas financieras; el tamaño de la inversión estadounidense y la capacidad financiera de la empresa extranjera de pagar su salario; y la estructura de la empresa extranjera. El manual del USCIS reconoce que quien abre la operación estará más involucrado en el día a día en la fase inicial, pero exige que esa persona tenga autoridad e intención de contratar equipo, y amplio margen de decisión sobre metas y gestión.

EL PRIMER AÑO ES UN PLAZO, Y TAMBIÉN UN EXAMEN: la aprobación inicial no supera un año. Para prorrogar, por hasta dos años, hay que demostrar que las empresas siguen calificadas, que la entidad estadounidense estuvo haciendo negocios, qué funciones ejerció usted en el año y cuáles ejercerá, cómo está la plantilla de la nueva operación, con número y tipo de cargos y prueba de salarios pagados cuando la función sea de gerencia o de dirección, y cuál es la situación financiera de la operación. Aprobada esa primera prórroga, las siguientes vuelven al régimen común.

Cómo se prueba cada función

En la franja de gerencia y dirección, el examen no se detiene en el organigrama. El oficial quiere entender qué negocios hace la empresa, cómo se vincula su posición con las metas estratégicas u operativas, y dónde encaja la función en la jerarquía. La descripción de sus atribuciones debe estar situada en la estructura de personal y en el tamaño del negocio.

En la franja del conocimiento especializado, la advertencia central del manual del USCIS es corta: el conocimiento común, sin complejidad, o que se transmite con facilidad a otra persona, no es conocimiento especializado. Decir que su conocimiento es de algún modo diferente, o muy desarrollado, no establece nada por sí solo. Lo que decide es el peso y el tipo de la prueba.

La declaración de la propia empresa puede ser prueba convincente, si es detallada, específica y creíble, y el manual reconoce que hay circunstancias difíciles de documentar de otro modo. Aun así, el oficial puede pedir prueba adicional.

El blanket, para grupos mayores

Los grupos internacionales grandes pueden obtener una aprobación previa de sí mismos y de la matriz, sucursales, subsidiarias y vinculadas como empresas calificadas, y luego encuadrar personas bajo esa aprobación. Solo entidades de comercio o de servicios pueden usar el blanket, lo que excluye, por ejemplo, a las organizaciones religiosas.

La familia

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener la clasificación L-2, con las mismas fechas de validez del titular. Desde el 12 de noviembre de 2021, el cónyuge L-2 se considera autorizado a trabajar por el propio estatus, y no necesita obtener autorización antes de empezar. Aun así puede pedir el documento de autorización de trabajo, si quiere una prueba de identidad y de autorización. Los hijos pueden estudiar, pero no trabajar, y mantienen el estatus hasta que se casen o cumplan 21 años, lo que ocurra primero.

La validez del estatus del titular y de los dependientes depende del empleo calificado con la empresa que presentó la solicitud. Terminada la relación de empleo, o si el trabajo deja de calificar a efectos de L-1, el estatus deja de valer.

Una tasa que cambia de alcance en septiembre de 2026

Existe una tasa de cuatro mil dólares en la L-1, llamada tasa de respuesta al 11 de septiembre y de entrada y salida biométrica, que corre por cuenta del empleador. No alcanza a todos: aplica a la empresa que tiene cincuenta o más empleados en los Estados Unidos y más de la mitad de ellos en H-1B o L-1. Hasta ahora se cobraba solamente en las solicitudes iniciales y en los cambios de empleador.

Una regla publicada el 10 de agosto de 2026, vigente el 9 de septiembre de 2026, extendió el cobro también a las prórrogas hechas por el mismo empleador para el mismo empleado. Quien está en ciclo de prórroga en una empresa de ese tamaño debe rehacer la cuenta antes de septiembre. Para las empresas menores, que son la mayoría de nuestros casos, nada cambia.

Dos reglas que alcanzan de lleno al dueño del negocio

SI USTED ES DUEÑO O SOCIO PRINCIPAL DE LA EMPRESA, EL REGLAMENTO EXIGE MÁS: la solicitud debe venir con prueba de que sus servicios en los Estados Unidos se prestarán por un período temporal, y prueba de que usted será trasladado a una designación en el exterior al término de esos servicios. Es exactamente la situación del empresario brasileño que abre la operación estadounidense y va él mismo a dirigirla. La exigencia no impide el caso. Debe enfrentarse con el plan de negocio y con la estructura societaria desde la primera presentación, y no cuando llega la RFE.

La segunda regla corre en sentido contrario, y es buena noticia. La L-1 admite la llamada doble intención. El reglamento dice que usted puede legítimamente venir a los Estados Unidos por un período temporal como L-1 y, al mismo tiempo, buscar de forma lícita la residencia permanente, siempre que pretenda salir voluntariamente al fin del período autorizado. Tener un trámite de green card en curso no puede servir de fundamento para negar la solicitud de L-1, la prórroga o la entrada. Quien está en L-1 y comienza un camino de green card no necesita esconderlo, y no debe.

Una nota para quien ya está en los Estados Unidos en otro estatus y pretende pasar a la L. Además de los requisitos de la propia clasificación, el cambio de estatus supone entrada legal, ausencia de trabajo no autorizado y de violación de estatus, y un I-94 todavía válido. Es una verificación que se hace antes de armar la solicitud, y no después.

Dónde suelen fallar las solicitudes

Base normativa

Contenido verificado el 22 de agosto de 2026 en los capítulos 2, 8 y 10 de la parte L del volumen 2 del USCIS Policy Manual, cuyas páginas declaran vigencia del 18 de agosto de 2026, y en el 8 C.F.R. § 214.2(l). Los requisitos y la práctica de adjudicación pueden cambiar por norma o por actualización del Policy Manual.

Contenido informativo, de carácter general, que no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas migratorias cambian con frecuencia y pueden ser suspendidas por decisión judicial. Antes de actuar, confirme la vigencia de la norma y consulte a un abogado sobre su caso.

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