La L-1 traslada a los Estados Unidos a alguien que ya trabaja en el grupo empresarial en el exterior. No hay prueba de mercado laboral, no hay sorteo y no hay límite anual de cupos. A cambio, lo que se prueba aquí no es el mérito individual, sino una relación: entre dos empresas, y entre usted y la función que ejerció fuera.
Para el cliente brasileño, la hipótesis más frecuente no es el traslado dentro de una multinacional, sino la apertura de una operación estadounidense por una empresa que ya existe en Brasil. Esa hipótesis tiene reglas propias, plazo inicial menor y exigencias que deben cumplirse antes de la presentación, no después.
Los cuatro requisitos
- Haber trabajado sin interrupción en el exterior por un año dentro de los tres años anteriores a su solicitud de entrada a los Estados Unidos;
- Haber pasado ese año en función de gerencia o de dirección, o en una posición que implique conocimiento especializado;
- Venir temporalmente a prestar servicios al mismo empleador, lo que incluye la sucursal de la empresa extranjera, o a su matriz, subsidiaria o empresa vinculada;
- Que la posición en los Estados Unidos sea de gerencia o de dirección, o implique conocimiento especializado.
Del lado de la empresa, se exige una relación societaria calificada entre la entidad estadounidense y la operación extranjera que lo emplea; que la empresa siga haciendo negocios en los Estados Unidos y en al menos otro país, directamente o a través de la matriz, sucursal, subsidiaria o vinculada, durante toda su estadía; y la comprobación del año de trabajo en el exterior y de la función que usted ejercerá aquí.
Las dos franjas, y cuánto dura cada una
| L-1A | L-1B | |
|---|---|---|
| Quién | Gerente o director | Empleado con conocimiento especializado |
| Plazo máximo de permanencia | Siete años | Cinco años |
| Prórrogas | De hasta dos años por vez, hasta el techo | De hasta dos años por vez, hasta el techo |
| Oficina nueva | Aprobación inicial de hasta un año | Aprobación inicial de hasta un año |
Hay excepciones al techo: quien no reside de forma continua en los Estados Unidos y cuyo trabajo aquí es estacional, esporádico o suma seis meses o menos por año; y quien vive en el exterior y hace desplazamientos regulares para trabajo a tiempo parcial. Corresponde a quien invoca la excepción demostrarla.
Quien entra en conocimiento especializado y luego es promovido a gerente o director debe haber ejercido la nueva posición por al menos seis meses para alcanzar el total de siete años, y el cambio de función debe haber sido aprobado por el USCIS en la época en que ocurrió, en una solicitud nueva, modificada o de prórroga. Y hay una consecuencia para los viajes: cumplido el requisito y aprobada la prórroga, si usted sale del país necesitará obtener la visa adecuada en el consulado para entrar de nuevo.
Oficina nueva: la hipótesis de quien está comenzando
Cuando una empresa ya establecida abre una oficina nueva en los Estados Unidos, cabe la solicitud bajo las reglas de oficina nueva. La solicitud debe decir de forma expresa que eso es lo que se está pidiendo, y explicar cómo se cumplen los requisitos. Una solicitud que parece de oficina nueva pero no formula ese pedido puede terminar juzgada por los criterios comunes, lo que en general significa negativa.
| Exigencia | L-1A oficina nueva | L-1B oficina nueva |
|---|---|---|
| Experiencia en el exterior | Debe haber sido de gerencia o de dirección. El conocimiento especializado no sirve. | De gerencia, de dirección o de conocimiento especializado. |
| Instalaciones físicas | Suficientes para albergar la oficina, ya contratadas. | Suficientes para albergar la oficina, ya contratadas. |
| Demostración adicional | Que la operación sostendrá, dentro de un año de la aprobación, una posición de gerencia o de dirección. | Capacidad financiera de pagar su salario y de iniciar los negocios en los Estados Unidos. |
| Aprobación inicial | Hasta un año. | Hasta un año. |
Para la L-1A, la empresa informa la naturaleza pretendida de la oficina, con su objeto, estructura y metas financieras; el tamaño de la inversión estadounidense y la capacidad financiera de la empresa extranjera de pagar su salario; y la estructura de la empresa extranjera. El manual del USCIS reconoce que quien abre la operación estará más involucrado en el día a día en la fase inicial, pero exige que esa persona tenga autoridad e intención de contratar equipo, y amplio margen de decisión sobre metas y gestión.
Cómo se prueba cada función
En la franja de gerencia y dirección, el examen no se detiene en el organigrama. El oficial quiere entender qué negocios hace la empresa, cómo se vincula su posición con las metas estratégicas u operativas, y dónde encaja la función en la jerarquía. La descripción de sus atribuciones debe estar situada en la estructura de personal y en el tamaño del negocio.
- Cuando la empresa tiene pocas personas y afirma que la mayoría es gerente o director, el oficial puede pedir la descripción completa de las funciones y la división de horas de todos los empleados, con nómina, para descubrir quién ejecuta las tareas operativas.
- La empresa puede ser grande y aun así tener un departamento inflado de gerentes. En una empresa grande, el examen se limita al departamento o división donde usted trabaja o trabajará.
- Cuando hay una o dos personas apenas, el oficial busca quién hace el trabajo que no es de gerencia. Tercerizar contabilidad, ventas, depósito o personal es una respuesta legítima, y debe estar documentada.
- No se acepta describir la función como híbrida, de director y gerente a la vez, juntando partes de cada definición. Hay que elegir una y cumplir sus cuatro criterios.
En la franja del conocimiento especializado, la advertencia central del manual del USCIS es corta: el conocimiento común, sin complejidad, o que se transmite con facilidad a otra persona, no es conocimiento especializado. Decir que su conocimiento es de algún modo diferente, o muy desarrollado, no establece nada por sí solo. Lo que decide es el peso y el tipo de la prueba.
- Documentos de capacitación, experiencia o formación que muestren desde hace cuántos años usa o desarrolla ese conocimiento, en la empresa o en el sector;
- Prueba del impacto que su traslado tendría sobre la operación estadounidense, y de que usted aporta conocimiento de condiciones de mercado extranjeras que no se encuentra aquí;
- Contratos, órdenes de servicio o documentos que muestren conocimiento particularmente útil para la competitividad de la empresa;
- Correspondencia o informes que demuestren que su trabajo en el exterior elevó de forma relevante la productividad, la competitividad, la imagen o los resultados de la empresa;
- Registros de capacitación interna, programas de cursos internos y documentos financieros que demuestren conocimiento de un producto o proceso que la empresa no logra transferir o enseñar a otra persona sin costo o trastorno relevante;
- Patentes, marcas, licencias o contratos obtenidos con base en su trabajo, o prueba equivalente de conocimiento de un producto o proceso sofisticado, complejo o de naturaleza altamente técnica, aunque no sea exclusivo de la empresa;
- Nómina y documentos de remuneración suyos y de empleados equivalentes en la empresa.
La declaración de la propia empresa puede ser prueba convincente, si es detallada, específica y creíble, y el manual reconoce que hay circunstancias difíciles de documentar de otro modo. Aun así, el oficial puede pedir prueba adicional.
El blanket, para grupos mayores
Los grupos internacionales grandes pueden obtener una aprobación previa de sí mismos y de la matriz, sucursales, subsidiarias y vinculadas como empresas calificadas, y luego encuadrar personas bajo esa aprobación. Solo entidades de comercio o de servicios pueden usar el blanket, lo que excluye, por ejemplo, a las organizaciones religiosas.
- Oficina en los Estados Unidos haciendo negocios desde hace un año o más;
- Tres o más sucursales, subsidiarias o vinculadas, en el país y en el exterior;
- Y al menos uno de estos: diez solicitudes de L aprobadas en los doce meses anteriores, para gerentes, directores o personas de conocimiento especializado; o subsidiarias y vinculadas estadounidenses con ventas anuales sumadas de al menos veinticinco millones de dólares; o al menos mil empleados en los Estados Unidos.
- La aprobación inicial vale tres años, y la prórroga puede pedirse por plazo indeterminado, hasta seis meses antes del vencimiento. Negada la prórroga, el grupo espera tres años para pedir otro blanket, y en ese intervalo presenta solicitudes individuales.
La familia
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener la clasificación L-2, con las mismas fechas de validez del titular. Desde el 12 de noviembre de 2021, el cónyuge L-2 se considera autorizado a trabajar por el propio estatus, y no necesita obtener autorización antes de empezar. Aun así puede pedir el documento de autorización de trabajo, si quiere una prueba de identidad y de autorización. Los hijos pueden estudiar, pero no trabajar, y mantienen el estatus hasta que se casen o cumplan 21 años, lo que ocurra primero.
La validez del estatus del titular y de los dependientes depende del empleo calificado con la empresa que presentó la solicitud. Terminada la relación de empleo, o si el trabajo deja de calificar a efectos de L-1, el estatus deja de valer.
Una tasa que cambia de alcance en septiembre de 2026
Existe una tasa de cuatro mil dólares en la L-1, llamada tasa de respuesta al 11 de septiembre y de entrada y salida biométrica, que corre por cuenta del empleador. No alcanza a todos: aplica a la empresa que tiene cincuenta o más empleados en los Estados Unidos y más de la mitad de ellos en H-1B o L-1. Hasta ahora se cobraba solamente en las solicitudes iniciales y en los cambios de empleador.
Una regla publicada el 10 de agosto de 2026, vigente el 9 de septiembre de 2026, extendió el cobro también a las prórrogas hechas por el mismo empleador para el mismo empleado. Quien está en ciclo de prórroga en una empresa de ese tamaño debe rehacer la cuenta antes de septiembre. Para las empresas menores, que son la mayoría de nuestros casos, nada cambia.
Dos reglas que alcanzan de lleno al dueño del negocio
La segunda regla corre en sentido contrario, y es buena noticia. La L-1 admite la llamada doble intención. El reglamento dice que usted puede legítimamente venir a los Estados Unidos por un período temporal como L-1 y, al mismo tiempo, buscar de forma lícita la residencia permanente, siempre que pretenda salir voluntariamente al fin del período autorizado. Tener un trámite de green card en curso no puede servir de fundamento para negar la solicitud de L-1, la prórroga o la entrada. Quien está en L-1 y comienza un camino de green card no necesita esconderlo, y no debe.
Una nota para quien ya está en los Estados Unidos en otro estatus y pretende pasar a la L. Además de los requisitos de la propia clasificación, el cambio de estatus supone entrada legal, ausencia de trabajo no autorizado y de violación de estatus, y un I-94 todavía válido. Es una verificación que se hace antes de armar la solicitud, y no después.
Dónde suelen fallar las solicitudes
- Presentar contando con elegibilidad futura. El reglamento exige que los requisitos estén cumplidos en la fecha de presentación, y la solicitud no se aprueba por expectativa ni por hechos posteriores.
- No contratar las instalaciones físicas antes de presentar la solicitud de oficina nueva.
- No pedir de forma expresa el análisis bajo las reglas de oficina nueva, y ver el caso juzgado por el estándar común.
- Llevar a la oficina nueva en L-1A a alguien cuya experiencia en el exterior era de conocimiento especializado.
- Describir a la persona como director y gerente al mismo tiempo, combinando partes de ambas definiciones.
- Afirmar que el equipo extranjero sostendrá la posición estadounidense sin adjuntar organigramas, nómina, descripciones de cargo y facturas entre las empresas.
- Decir que el conocimiento es diferenciado sin compararlo con el de otros ni explicar cómo y cuándo fue adquirido, o por qué es difícil transmitirlo.
- Olvidar que el tiempo en H suma con el tiempo en L, incluido el de empleadores anteriores, en el cálculo del techo.
- No enfrentar, cuando la persona es dueña o socia principal, la prueba de que los servicios son temporales y de que habrá traslado al exterior al fin de ellos.
Base normativa
- INA § 101(a)(15)(L), y la definición de gerencia y de dirección del § 101(a)(44).
- 8 C.F.R. § 214.2(l)(1)(ii): definiciones, incluidas empresa calificada y oficina nueva. § 214.2(l)(3): prueba exigida, con los incisos (v) y (vi) sobre oficina nueva. § 214.2(l)(4): blanket. § 214.2(l)(7): validez y solicitud modificada. § 214.2(l)(12): límites de permanencia y excepciones. § 214.2(l)(14) y (15): prórrogas y cambio de función. § 214.2(l)(17)(v): dependientes. § 214.2(l)(3)(vii): dueño o socio principal. § 214.2(l)(16): doble intención.
- 8 C.F.R. § 103.2(b)(1): los requisitos deben estar cumplidos en la fecha de presentación.
- Matter of Vaillancourt, 13 I&N Dec. 654 (Reg. Comm. 1970), sobre el traslado en función distinta, y Matter of Kloeti, 18 I&N Dec. 295 (Reg. Comm. 1982), sobre el año de trabajo en el exterior.
- Tasa de respuesta al 11 de septiembre y de entrada y salida biométrica: regla final en 91 FR 51360, publicada el 10 de agosto de 2026, vigente el 9 de septiembre de 2026, que modifica el 8 C.F.R. parte 106.
- USCIS Policy Manual, volumen 2, parte L, capítulos 2, 8 y 10.
Contenido verificado el 22 de agosto de 2026 en los capítulos 2, 8 y 10 de la parte L del volumen 2 del USCIS Policy Manual, cuyas páginas declaran vigencia del 18 de agosto de 2026, y en el 8 C.F.R. § 214.2(l). Los requisitos y la práctica de adjudicación pueden cambiar por norma o por actualización del Policy Manual.
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