Quien recibió orden de deportación tiene pocos caminos de vuelta, y uno de los principales es pedir la reapertura del caso, el motion to reopen. Es el pedido que usted hace cuando aparece un hecho o una prueba nueva, que no existía o no estaba disponible antes. El 18 de agosto de 2026, el tribunal administrativo de inmigración, el Board of Immigration Appeals, apretó ese camino.
Al juzgar el caso Matter of M-M-L-J-, 29 I&N Dec. 843 (BIA 2026), el tribunal fijó que usted puede pedir la reapertura una sola vez, sea ante el juez de inmigración, sea ante el propio tribunal, y que un atraso justificado no devuelve esa oportunidad. En el caso juzgado, la persona estaba en el cuarto pedido, y fue negado por exceder el límite.
Los dos límites del pedido de reapertura
El artículo 240(c)(7) de la ley de inmigración impone dos límites al pedido. Uno es de cantidad: usted puede hacer uno solo. El otro es de tiempo: noventa días contados desde la decisión final.
La propia ley abre una excepción estrecha, para víctimas de violencia doméstica amparadas por reglas especiales. Y existe otra excepción, esta prevista en el reglamento y no en la ley: el pedido basado en cambio de las condiciones en su país de origen, en materia de asilo, está libre de los dos límites.
Qué estaba en discusión
Los tribunales federales ya venían aceptando que el plazo de noventa días puede suspenderse cuando la persona fue diligente pero quedó impedida de actuar por circunstancia extraordinaria. Es lo que se llama equitable tolling, la suspensión del plazo por justo motivo.
La pregunta abierta era si ese mismo razonamiento valdría para el límite de cantidad. Si el plazo puede detenerse por justo motivo, ¿podría también el conteo de pedidos? Algunos tribunales ya habían respondido que no, con un argumento simple: un plazo corre, y por eso puede suspenderse; un límite de cantidad no corre, solo cuenta.
Qué decidió el tribunal
El tribunal adoptó esa segunda línea. Se dijo convencido por el análisis del Quinto Circuito y concluyó que el texto de la ley y la intención del Congreso de restringir esos pedidos apartan la suspensión por justo motivo del límite de cantidad. Fuera de la excepción que la ley prevé, el segundo pedido, y los siguientes, no son admitidos, aunque la persona demuestre que fue diligente y que enfrentó circunstancia extraordinaria.
Dónde vale esta decisión, y dónde no vale
Este es el punto en que la lectura apresurada se equivoca, y es lo que decide si la noticia lo alcanza a usted. Los Estados Unidos están divididos en regiones judiciales llamadas circuitos, y cada una tiene su tribunal federal de apelación. Lo que el tribunal de inmigración decide vale en los circuitos que todavía no se pronunciaron sobre la cuestión. Donde el circuito ya decidió, prevalece su entendimiento.
Las dos puertas que siguen abiertas
La decisión preserva expresamente dos caminos, y vale conocerlos. El primero es la reapertura por iniciativa del propio juzgador, llamada sua sponte: tanto el juez de inmigración como el tribunal mantienen autoridad propia para reabrir el proceso en cualquier momento. El tribunal quiso registrar que esa autoridad es separada y no se confunde con el límite de cantidad.
El segundo es el pedido basado en cambio de las condiciones en su país de origen, en materia de asilo, que el reglamento exime de los dos límites. Sobre él, sin embargo, el tribunal anotó que no estaba decidiendo si el límite de cantidad lo alcanza, porque el pedido de aquel caso no trataba del tema.
Qué hacer con esta información
Fuentes
- Board of Immigration Appeals, Matter of M-M-L-J-, 29 I&N Dec. 843 (BIA 2026), decidida el 18 de agosto de 2026, disponible en el repositorio del EOIR en justice.gov/eoir.
- Ley de inmigración, artículo 240(c)(7), 8 U.S.C. § 1229a(c)(7), que trae el límite de cantidad en el inciso (A), el plazo de noventa días en el inciso (C)(i) y la excepción de las víctimas de violencia doméstica en el inciso (C)(iv).
- 8 C.F.R. § 1003.2(c)(3)(ii), que exime de los dos límites el pedido fundado en cambio de las condiciones en el país de origen, en materia de asilo.
Actualizado el 29 de agosto de 2026. El alcance de la decisión varía según la región del país, y la cuestión puede volver a los tribunales federales.