De dónde viene esta historia
En enero de 2025, horas después de la asunción, el presidente firmó una orden ejecutiva que decía que el hijo de padres extranjeros sin estatus o con presencia temporal no estaba sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos y, por eso, no tenía la ciudadanía garantizada por la Decimocuarta Enmienda. Dos cortes federales suspendieron la orden para grupos de niños definidos en el proceso. En 2026, según la decisión de Maryland, la Corte Suprema decidió que esos niños son ciudadanos desde el nacimiento.
Un mes después de ese fallo, el 6 de agosto de 2026, llegó la Orden Ejecutiva 14418, publicada el 11 de agosto en el Federal Register bajo el número 91 FR 51991. No repite la orden de 2025. Hace algo distinto: dice que identifica, sin agotar, categorías de hijos de extranjeros que no estarían alcanzados por la regla de ciudadanía por nacimiento tal como la Corte Suprema la anunció. Y determina que ningún órgano federal emita ni acepte documentos que reconozcan la ciudadanía de esas personas.
Qué enumera la orden de agosto
| Situación descrita en la orden | Cómo la define el texto |
|---|---|
| Padre o madre considerado enemigo extranjero | Miembro de una organización designada como terrorista extranjera o como terrorista global especialmente designado. |
| Padre o madre empleado de un gobierno extranjero | Embajadores, personas empleadas por una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país, quienes trabajan para un gobierno extranjero en función oficial y quienes trabajan para una organización internacional con inmunidad. |
| Transacción comercial para obtener la ciudadanía | Cuando los padres contratan para asegurar que la madre esté en los Estados Unidos para dar a luz, o contratan a una madre sustituta presente en el país. También alcanza la actividad fraudulenta para obtener la ciudadanía. |
| Nacimiento en territorio sin ciudadanía por ley | Territorio o aguas territoriales de los Estados Unidos donde la ciudadanía no es conferida por ley federal. |
Qué hizo la decisión del 2 de septiembre
La jueza prohibió al Secretario de Estado, al Procurador General, al Secretario de Seguridad Nacional, al director de USCIS y al comisionado de la Seguridad Social, con sus agentes y empleados, aplicar la orden de agosto contra los miembros del grupo ya definido en el proceso, y realizar cualquier otro acto que interfiera con la ciudadanía de esos niños, deje de reconocerla o la niegue. La prohibición rige hasta nueva orden del tribunal. El presidente no fue alcanzado por la medida.
El fundamento es corto y la decisión lo repite varias veces. La Corte Suprema ya decidió, este año, que los niños de ese grupo son ciudadanos desde el nacimiento. Una orden ejecutiva no puede deshacer lo que la Corte Suprema decidió. Por eso la jueza consideró probable la victoria final de los demandantes, reconoció daño irreparable en la negativa de un derecho constitucional y dispensó la prestación de garantía en dinero.
Quién está dentro del grupo protegido
Este es el punto que más se presta a malentendidos, y vale leerlo despacio. El grupo fue definido por el propio tribunal en 2025 y no fue ampliado ahora. Reúne tres condiciones al mismo tiempo, todas verificadas en la fecha del nacimiento del niño.
- El niño nació en los Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025.
- La madre estaba en el país sin estatus legal, o con presencia legal pero temporal, que es el caso de quien está con visa de visita, de estudio o de trabajo.
- El padre no era ciudadano estadounidense ni residente permanente el día del nacimiento.
Quien no reúne las tres condiciones está fuera del grupo y no es alcanzado por esta decisión. Es el caso de quien nació antes del 20 de febrero de 2025 y de quien tenía padre ciudadano o residente permanente el día del parto. Estar fuera del grupo no significa estar sin derecho: significa que la protección específica de esta orden judicial no se extiende a esa persona, y que su situación debe examinarse por otro camino.
Qué no hizo la decisión
Tres recortes importan. La jueza se negó expresamente a decidir, en abstracto, si cada una de las hipótesis de la orden de agosto es constitucional, y limitó el examen al efecto de la orden sobre aquel grupo. La hipótesis del nacimiento en territorio donde la ciudadanía no es conferida por ley federal no fue suspendida, porque, por sus propios términos, no amenaza la ciudadanía de nadie del grupo. Y la orden judicial no impide que el gobierno elabore y publique la orientación de aplicación que la propia orden ejecutiva manda emitir.
La decisión también es provisional. Rige mientras el proceso avanza, admite recurso, y la propia jueza registró que el gobierno podrá pedir la modificación o el levantamiento de la medida después de que la orientación de aplicación sea publicada, si hubiera motivo para eso. La medida cautelar de agosto de 2025, que trata de la orden ejecutiva anterior, sigue vigente.
Un punto técnico que decidió el caso
El gobierno sostuvo que la orden de agosto solo regiría para el futuro, es decir, para niños aún no nacidos, y que por eso las madres que ya habían dado a luz no tendrían interés en discutirla. La jueza no lo aceptó. El texto de la orden de 2026 no dice que se aplica solo a nacimientos posteriores, y la orden de 2025 sí lo decía. Además, los abogados del gobierno lo afirmaron en los escritos y en la audiencia, pero no presentaron declaración formal de ninguna autoridad en ese sentido, pese a los pedidos del tribunal.
Ese detalle explica por qué la protección alcanza a niños ya nacidos, y no solo a embarazos en curso. Para las familias, es la diferencia entre discutir un riesgo futuro y discutir la validez de un documento que ya está en el cajón.
Qué seguir de aquí en adelante
- Un eventual recurso del gobierno ante el tribunal federal de apelaciones del Cuarto Circuito. Hasta el 3 de septiembre de 2026 no localizamos noticia de recurso.
- La orientación pública de aplicación prevista en la propia orden ejecutiva, que la decisión no impidió. Hasta el 3 de septiembre de 2026 no localizamos esa orientación publicada.
- Un pedido del gobierno para modificar o levantar la medida después de que esa orientación se publique.
- La discusión sobre la definición del grupo, que la jueza admitió que podría ajustarse por acuerdo entre las partes.
Fuentes
- CASA, Inc. v. Trump, Civ. No. DLB-25-201, Distrito de Maryland, Memorandum Opinion del 2 de septiembre de 2026, ECF 181, 35 páginas, leída íntegramente.
- CASA, Inc. v. Trump, Civ. No. DLB-25-201, Distrito de Maryland, Order and Preliminary Injunction del 2 de septiembre de 2026, ECF 182, leída íntegramente.
- Orden Ejecutiva 14418, Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship, firmada el 6 de agosto de 2026 y publicada en 91 FR 51991, del 11 de agosto de 2026, FR Doc. 2026-16403. Las Secciones 2 y 3 fueron leídas en la transcripción íntegra hecha por la decisión.
- Trump v. Barbara, 146 S. Ct. 2438 (2026). No leímos la decisión original; lo que este texto dice sobre ella es lo que la decisión del Distrito de Maryland afirma que ella decidió.
Actualizado el 3 de septiembre de 2026, con base en la decisión y la orden del 2 de septiembre de 2026 del Distrito de Maryland, leídas íntegramente, y en la entrada de la Orden Ejecutiva 14418 en el Federal Register. La decisión es provisional y admite recurso. La situación puede cambiar por decisión de un tribunal superior o por la orientación de aplicación que la propia orden manda publicar. Confirme la situación antes de tomar cualquier decisión.