Quien espera una green card y siguió las noticias de agosto escuchó, en pocas semanas, cosas que parecen contradecirse. Que la regla que bloqueaba a los brasileños había caído. Que los consulados seguían aplicando la regla. Que el gobierno ya estaba cumpliendo la decisión. Y que otro juez, una semana después, derribó la misma regla de nuevo.
Nada de eso es contradictorio. Cada una de esas frases es verdadera en un momento y para un grupo de personas. La diferencia entre ellas es exactamente lo que importa para quien tiene el proceso detenido, y es lo que este texto explica.
Qué hacía la regla
En febrero de 2026, el Departamento de Estado ordenó a los consulados rechazar toda solicitud de green card presentada por quien nació en uno de 75 países, Brasil entre ellos. El rechazo valdría hasta que el gobierno creara nuevas reglas sobre un asunto antiguo: el riesgo de que el inmigrante llegue a depender de ayuda pública en los Estados Unidos.
El punto central, y la razón de todas las derrotas del gobierno en la Justicia, es este: el rechazo no venía del examen del caso de cada persona. Venía del país donde nació, y venía antes de ese examen o a pesar de él. La ley estadounidense ya obliga al oficial del consulado a analizar la situación de cada solicitante, uno por uno, y es eso lo que la regla dejaba de lado.
Cuatro decisiones, y por qué no todas valen para usted
Entre el 31 de julio y el 28 de agosto de 2026, cuatro jueces federales analizaron la regla y dieron la razón a los solicitantes. Lo que separa una decisión de la otra no es lo que los jueces pensaron de la regla: es a quién protege cada una.
| Proceso | Cuándo y dónde | A quién protege la decisión |
|---|---|---|
| De Moura Gomes | 31 de julio, Washington | solo quien entró en aquel proceso |
| CLINIC | 21 de agosto, Nueva York | todas las personas alcanzadas por la regla |
| Ivanov | 25 de agosto, Washington | solo quien entró en aquel proceso |
| Medani | 28 de agosto, California | los seleccionados de 2026 en el sorteo de la green card |
La pregunta natural es por qué jueces que consideraron ilegal la misma regla protegieron a grupos tan diferentes. La respuesta no está en la convicción de cada uno, sino en la forma en que se montó cada proceso.
Cuando alguien demanda al gobierno en nombre propio, la victoria es suya y se detiene ahí. Fue lo que ocurrió en dos de los cuatro casos. Cuando el proceso es colectivo y el juez reconoce formalmente el grupo, la decisión pasa a valer para todas las personas de aquel grupo, hayan o no contratado abogado. Y hay un tercer camino, pedir al juez que anule la regla en sí: entonces deja de existir para todos. Fue lo que hizo la decisión de Nueva York, el 21 de agosto, en el caso CLINIC v. Rubio, y por eso es la más importante para el lector brasileño.
La decisión más reciente, la de California, en el caso Medani v. Trump, es del tipo colectivo, y el grupo que reconoció son los seleccionados de 2026 en el sorteo de la green card y sus familias. Brasil no participa de ese sorteo, porque ya envía muchos inmigrantes a los Estados Unidos todos los años, y el programa existe para quien viene de donde la inmigración es pequeña. Quien nació en Brasil, por lo tanto, en regla no está en ese grupo.
Anular la regla no es lo mismo que hacerla desaparecer
La decisión de Nueva York, en el caso CLINIC v. Rubio, vale para todos, y aun así las personas que la obtuvieron tuvieron que volver al juez cinco días después. Decían que nada había cambiado en la práctica: la página oficial que anunciaba la regla seguía publicada, y los solicitantes recibían respuesta de que la regla seguía vigente.
El 28 de agosto el gobierno respondió, y la respuesta cambió el cuadro. Reconoció que la decisión vale plenamente, afirmó estar cumpliendo, e informó que la orientación de enero ya no se aplica, que se están enviando instrucciones a embajadas y consulados, incluso para revisar a quien fue rechazado solo por causa de la regla, y que los consulados volvieron a programar entrevistas. Ambas partes registraron, aquel día, que la página oficial había salido de línea. El 30 de agosto la página está en línea, con fecha de actualización del 28 de agosto. Ahora empieza con un aviso de que la pausa de enero ya no está en vigor, en cumplimiento de la orden del tribunal. Debajo de ese aviso, el texto de enero sigue allí, con la lista de los 75 países.
Aun así, el asunto no está cerrado. El juez de Nueva York fijó audiencia para el 31 de agosto de 2026 para decidir si el gobierno está de hecho cumpliendo. Y hay una señal clara de que la cautela se justifica: incluso con la regla ya anulada en CLINIC v. Rubio, el juez de Medani prefirió tratarla otra vez, y explicó por qué. La anulación era muy reciente, y el gobierno todavía puede recurrir.
Qué hacer si su proceso se detuvo
- Pregunte al consulado que lleva su proceso, y no a una página general de internet, que puede estar desactualizada respecto de lo ya decidido.
- Si fue rechazado, guarde el papel del rechazo, con la fecha y el motivo escrito. La diferencia entre haber sido rechazado solo por causa de esa regla y haber sido rechazado por otro motivo es lo que define quién entra en la revisión que el gobierno dice estar organizando.
- Si su entrevista fue cancelada o aplazada, acompañe la reprogramación: el gobierno afirmó ante el tribunal que los consulados volvieron a programar entrevistas de green card.
- Mantenga al día lo que vence, principalmente el examen médico y el pasaporte, para que la reanudación del proceso no tropiece con un documento vencido.
- Antes de contar con una decisión que leyó en la prensa, verifique si lo protege a usted. Dos de las cuatro valen solo para quien entró en aquellos procesos.
Qué todavía no se sabe
Tres cosas siguen abiertas, y cualquiera de ellas puede cambiar el cuadro. Si el juez de CLINIC v. Rubio considerará al gobierno en falta en la audiencia del 31 de agosto. Si habrá recurso contra la anulación. Y a qué ritmo los consulados retomarán de hecho los procesos, lo que ningún documento público muestra y solo aparece caso por caso.
Fuentes
- Medani v. Trump, No. 5:26-cv-06332-EJD (N.D. Cal.), Order Granting in Part Motion for Class Certification; Granting in Part Motion for Preliminary Injunction, ECF 83, del 28 de agosto de 2026, 23 páginas.
- Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, 2026 WL 2455099 (S.D.N.Y. 21 de agosto de 2026), Opinion and Order; Rule 54(b) Judgment del 24 de agosto de 2026 (ECF 84).
- Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, No. 1:26-cv-00858-JAV (S.D.N.Y.), Defendants' Submission Regarding Plaintiffs' Emergency Motion to Enforce and for Status Conference, ECF 90, del 28 de agosto de 2026, con la declaración anexa en ECF 90-1.
- Ivanov v. Trump, 2026 WL 2494805 (D.D.C. 25 de agosto de 2026).
- De Moura Gomes v. Rubio, 2026 WL 2212503 (D.D.C. 31 de julio de 2026).
- Department of State, Immigrant Visa Processing Updates for Nationalities at High Risk of U.S. Public Benefits Reliance, página actualizada el 28 de agosto de 2026, leída el 30 de agosto de 2026.
Actualizado el 30 de agosto de 2026. El texto trata de procesos todavía en curso, que pueden cambiar en cualquier momento, y de una audiencia fijada para el 31 de agosto de 2026 que puede alterar el cuadro. Confirme la situación antes de tomar cualquier decisión.