Cómo era hasta ahora
El I-94 es el registro de su entrada a los Estados Unidos, y es él, y no la visa en el pasaporte, el que dice hasta cuándo usted puede quedarse. Hasta ahora, el estudiante F-1 recibía en él la anotación D/S, de duration of status. No había fecha: usted podía quedarse mientras mantuviera el estatus, es decir, estudiando a tiempo completo, cumpliendo las reglas del programa y respetando el entrenamiento autorizado. La permanencia estaba ligada al programa registrado en el SEVIS, el sistema que acompaña a los estudiantes extranjeros.
Qué cambia
La regla nueva cambia el D/S por un plazo fijo. En la entrada, o en la aprobación de un cambio de estatus a F-1, el gobierno pasa a escribir en el I-94 una fecha final, la Admit Until Date.
- El plazo sale del programa informado en el Form I-20, el documento que emite su escuela.
- La primera admisión no puede pasar de cuatro años, y hay dos techos menores: 24 meses para curso de inglés y 12 meses, sumados e incluyendo vacaciones, para escuela pública.
- Los cuatro años corren desde la fecha de inicio del programa, y no desde el día en que usted entra al país. Quedan fuera del techo hasta 30 días antes de la fecha de presentación y el período de salida después del fin.
- Quien necesite más tiempo tendrá que pedir extensión al USCIS.
- Un I-20 nuevo, solo, no extiende la fecha de su I-94.
| Tema | Antes, con D/S | Después, con plazo fijo |
|---|---|---|
| I-94 | Traía D/S, sin fecha final. | Trae una fecha específica de término. |
| Plazo inicial | Ligado al programa y a que usted mantuviera el estatus. | Programa del I-20, limitado a cuatro años, más el período de salida. |
| El curso demora más | El DSO actualizaba el I-20 y el SEVIS cuando podía. | Además del I-20 actualizado, puede ser necesario pedir extensión al USCIS. |
| OPT y STEM OPT | Entraban en el D/S cuando estaban autorizados. | Exigen atención a la fecha del I-94 y, cuando corresponda, pedido de extensión junto con la documentación del entrenamiento. |
| Después de concluir | 60 días para prepararse para salir. | Para quien entre bajo la regla nueva, el plazo baja a 30 días. |
| Transferir o cambiar de curso | Más flexibilidad, dentro de las reglas del SEVIS. | Nuevos límites para transferir, cambiar de objetivo académico y empezar otro programa. |
| Perder el plazo | La violación podía costar el estatus. | Pasar de la fecha fija puede generar presencia ilegal y otras consecuencias, además de la pérdida del estatus. |
Quien ya está en los Estados Unidos
El estudiante que esté con el estatus al día el 15 de septiembre de 2026 y haya sido admitido por D/S entra en una regla de transición. En general, podrá quedarse hasta la fecha más tardía entre:
- El fin del programa indicado en el Form I-20 válido el 15 de septiembre de 2026; o
- La fecha de validez del EAD, la tarjeta de permiso de trabajo, cuando la haya, como en el OPT;
- Siempre respetado el techo de cuatro años contados desde el 15 de septiembre de 2026, más los 60 días de salida previstos para ese grupo de transición.
La cuenta que realmente cambia: presencia ilegal
Este es el punto de mayor consecuencia, y el menos comentado. Para quien entró con D/S, la presencia ilegal no empieza a correr el día en que ocurre la violación. Empieza el día siguiente a aquel en que alguien reconoce la violación: el USCIS, al decidir una solicitud, o un juez de inmigración, en un proceso. Mientras nadie decide, el reloj no corre.
La importancia de esto está en lo que provoca la presencia ilegal: más de 180 días le impiden volver a los Estados Unidos por tres años, y más de un año, por diez. Un plazo fijo cambia esa lógica, porque pasa a existir una fecha en el I-94 a partir de la cual quedarse ya es indebido.
Cómo pedir más tiempo
Si usted necesita quedarse más allá de la fecha autorizada, tendrá que presentar al USCIS el formulario de extensión, hoy el Form I-539, con tasa, pruebas y biometría, si se pide.
- El USCIS necesita recibir la solicitud hasta el fin del período autorizado en el I-94, plazo que ya incluye los 30 días de preparación para la salida.
- Usted necesita mostrar que mantuvo el estatus sin interrupción y que cursa carga completa. Reducción de carga en el pasado tiene que haber sido autorizada por el DSO.
- Los motivos aceptados son solo estos: razón académica convincente, como cambio de tema o problema inesperado en la investigación; enfermedad documentada por médico, osteópata, psicólogo o psicólogo clínico licenciado; o circunstancia fuera de su control, como desastre natural, crisis nacional de salud o cierre de la escuela.
- Atraso por probación o suspensión académica, e historial de reprobaciones repetidas, están expresamente excluidos.
- Usted necesita comprobar recursos financieros suficientes en cada solicitud, y no solo en la primera entrada.
- Puede exigirse toma de biometría y, en ciertos casos, entrevista.
- La extensión aprobada puede cubrir el tiempo necesario, pero no pasa de cuatro años por concesión.
- Los dependientes F-2 deben entrar en su solicitud o hacer la propia, y su plazo no puede pasar del suyo.
- Pedir a tiempo no garantiza aprobación: la decisión es del USCIS, y la solicitud también exige demostrar que usted es admisible.
La trampa más cara de la regla nueva
Con la solicitud hecha a tiempo y todavía pendiente, usted puede seguir estudiando mientras el USCIS decide. Y el empleo en el campus, el CPT y el trabajo por dificultad económica grave siguen automáticamente por hasta 240 días contados desde el fin del período de admisión.
Qué cambia en el OPT y en el STEM OPT
Los dos siguen existiendo, pero pasan a exigir que el I-20, la solicitud de permiso de trabajo y la extensión del plazo de permanencia anden juntos.
- Para el OPT después de la conclusión del curso, usted necesita la recomendación del DSO y las solicitudes exigidas al USCIS.
- Existe una protección con fecha cierta: quien entregue a tiempo el Form I-765 para el OPT después de la conclusión, o para la extensión STEM, hasta el 18 de marzo de 2027, queda dispensado de entregar también el Form I-539 de extensión de permanencia. Basta la solicitud de permiso de trabajo.
- Aprobada esa solicitud, usted queda autorizado a permanecer en estatus F hasta la fecha de validez del EAD, más 60 días.
- Esa protección se pierde con el viaje: quien salga de los Estados Unidos antes de entregar el I-765 y vuelva ya con plazo fijo tendrá que entregar el I-765 y también el I-539.
- Atención al plazo de la fecha de inicio: usted no puede pedir fecha de inicio del OPT superior a 30 días después del fin del programa. Ya no son 60 días, porque la regla final cambió ese plazo.
- Quien sea elegible al STEM OPT y esté fuera de esa protección puede necesitar nueva extensión de permanencia, además de la solicitud de extensión del EAD.
- Solicitud pendiente no autoriza automáticamente cualquier tipo de empleo: hay que verificar la regla específica y la validez del EAD.
Cambiar de escuela o de curso
| Su situación | Nuevo límite |
|---|---|
| Por debajo del posgrado | No puede transferirse ni cambiar de objetivo académico durante el primer año lectivo, salvo excepción autorizada por el SEVP por circunstancia extraordinaria. |
| Posgrado o superior | No puede cambiar de objetivo académico durante el programa. Transferirse durante el programa depende de excepción del SEVP por circunstancia extraordinaria. |
| Nuevo programa después de concluir | En general tiene que ser de nivel más alto. Si pasa de la fecha del I-94, será necesario pedir extensión. |
Entre las circunstancias extraordinarias que la regla menciona están el cierre de la escuela y la imposibilidad prolongada de dar clases presenciales por desastre natural. Otras causas son analizadas por el SEVP, el programa del gobierno que supervisa las escuelas.
Los plazos para salir, que valen en los dos regímenes
Quien termina el curso y el entrenamiento autorizado gana un período para prepararse para salir del país o transferirse a otra escuela certificada. Durante ese período usted sigue en estatus, y puede incluso pedir cambio a otra categoría de visa o a residente. Es la ventana en la que mucho se resuelve.
- Sesenta días después de concluir el curso y el entrenamiento autorizado, para quien ya estaba en el país bajo el régimen antiguo. Para quien entre bajo la regla nueva, ese plazo baja a treinta días.
- Treinta días contados desde el día en que el curso o el entrenamiento realmente termina, si termina antes de la fecha del I-94. El plazo corre desde el fin real, y no desde la fecha impresa.
- Quince días para quien se retira de las clases con autorización del DSO.
- Ningún plazo adicional para quien dejó de cursar carga completa sin autorización, o perdió el estatus de otro modo. Aquí no hay plazo de gracia.
Si usted pierde el estatus: la solicitud de reinstatement
Perder el estatus no cierra necesariamente su trayectoria en los Estados Unidos. Existe el reinstatement, que es la solicitud para restablecer la condición de F-1, hecha en el Form I-539 y acompañada de un I-20 con la recomendación del DSO de la escuela que usted frecuenta. Es camino estrecho, y la decisión es del USCIS.
La solicitud necesita demostrar todo esto al mismo tiempo: que fue presentada dentro de cinco meses de la pérdida del estatus, o que una circunstancia excepcional lo impidió y la solicitud llegó tan pronto como fue posible; que usted no tiene historial de violaciones repetidas o deliberadas; que cursa o cursará carga completa en futuro inmediato en la escuela que emitió el I-20; que no hubo trabajo no autorizado; y que no existe otro motivo para deportarlo además de la propia pérdida del estatus.
Además, hay que demostrar una de dos cosas: que la violación vino de circunstancia fuera de su control, o que tiene que ver con una reducción de carga horaria que el DSO podría haber autorizado, y que negar el restablecimiento le causaría dificultad extrema.
Viajar con solicitud pendiente
Salir de los Estados Unidos no lo hace abandonar automáticamente toda solicitud de extensión. Pero, si usted vuelve con un I-20 nuevo cuyo programa sobrepase el período autorizado antes, el USCIS puede considerar abandonada la extensión pendiente. La solicitud de permiso de trabajo, esa, nunca se da por abandonada por causa de viaje, y conviene viajar con copia del Form I-797C, que comprueba que usted entregó la solicitud.
Hay una trampa específica para quien consiguió cambio de estatus a F-1 dentro de los Estados Unidos antes del 15 de septiembre de 2026: al salir y volver después de esa fecha, su readmisión pasa a ser por el plazo del I-20, con techo de cuatro años, y usted pierde la protección de transición que iría hasta el 14 de noviembre de 2030. Y la solicitud de cambio de estatus, al contrario de la solicitud de prórroga, se considera abandonada si usted sale del país mientras está pendiente. Antes de viajar, revise I-94, visa, I-20, SEVIS y la estrategia de su solicitud.
La regla está siendo cuestionada en la Justicia
Un grupo de universidades y entidades pidió a la Justicia federal de Massachusetts que suspenda la regla, en el proceso Presidents' Alliance v. DHS (1:26-cv-13799). Hay audiencia fijada para el 3 de septiembre de 2026.
En la práctica, esto no cambia lo que usted debe hacer: planifique por la fecha del 15 de septiembre, porque es la que vale hoy. Una suspensión, si llega, solo ayuda a quien se preparó.
Lista de verificación para estudiantes F-1
- Descargue y verifique su I-94 justo después de cada entrada.
- Anote la Admit Until Date y cree alertas con varios meses de anticipación.
- Compare I-94, I-20, EAD y calendario académico.
- Avise al DSO rápidamente sobre cualquier atraso, cambio planeado o necesidad de extensión.
- No confíe solo en un I-20 nuevo para quedarse más allá de la fecha del I-94.
- Planee OPT y STEM OPT con anticipación y confirme si también necesitará extensión de permanencia.
- Incluya a los dependientes F-2 en su solicitud, o proteja su plazo por separado.
- No viaje con solicitud pendiente sin antes evaluar el impacto.
Mitos y hechos
| Mito | Hecho |
|---|---|
| Mi visa vale cinco años, así que puedo quedarme cinco años. | Quien manda en la permanencia es el I-94, y no la validez de la visa en el pasaporte. |
| Un I-20 nuevo extiende mi estatus solo. | No, cuando la permanencia pase de la fecha del I-94. Puede ser necesaria aprobación del USCIS. |
| Todo estudiante pierde el estatus el 15/09/2026. | No. Existe regla de transición para quien esté al día y haya sido admitido por D/S. |
| Puedo esperar a que venza el I-94 para pedir extensión. | No. El USCIS necesita recibir la solicitud a tiempo. El atraso puede obligar al reinstatement y traer consecuencias graves. |
En resumen
El cambio principal es simple y profundo: usted deja de depender solo de la duración del programa y pasa a tener una fecha fija de inmigración. Eso aumenta el peso de la planificación, del control del I-94 y de la conversación con el DSO. Quien ya es estudiante necesita descubrir si está en la regla de transición; quien va a empezar necesita planear extensiones, OPT, transferencias y viajes con anticipación.
Fuentes
- DHS, regla final, Federal Register 91 FR 44976, del 17 de julio de 2026, DHS Docket ICEB-2025-0001, RIN 1653-AA95, de 44976 a 45131 en la edición del GPO, incluidos preámbulo, respuestas a los comentarios y el texto de las modificaciones al 8 C.F.R.
- DHS Study in the States, resumen oficial de la regla final.
- USCIS Policy Manual, volumen 2, parte F, capítulo 8.
- Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration v. Department of Homeland Security, 1:26-cv-13799 (D. Mass.), proceso en el que se pide la suspensión de la regla, con audiencia fijada para el 3 de septiembre de 2026.
- Donde el sumario ejecutivo de la regla diverge del texto normativo, prevalece el texto normativo.
Actualizado el 29 de agosto de 2026. La regla tiene vigencia marcada para el 15 de septiembre de 2026, está siendo cuestionada en la Justicia y puede ser alterada o suspendida. Confirme la situación antes de actuar.