Quien llega con capital elige entre caminos de naturalezas distintas. De un lado, la visa de tratado, temporal y renovable sin límite, que depende de su nacionalidad. Del otro, la green card por inversión, que depende del monto aplicado, del origen lícito del dinero y de la creación de empleos. Son pruebas distintas, y elegir la correcta al comienzo vale más que cualquier esfuerzo después.
E-1 y E-2: la visa de tratado
Para comerciar o invertir con base en un tratado entre los Estados Unidos y el país de su nacionalidad. Para quien está en la lista, es una de las mejores oportunidades del sistema estadounidense: sin sorteo, sin tope anual, sin fila, y sin depender de una empresa que lo contrate. La lista del Departamento de Estado es amplia, y la elegibilidad se mide por cualquier pasaporte que usted tenga, lo que hace de la segunda ciudadanía un camino común. La página completa trae la lista, las definiciones que deciden el caso, los plazos y el trabajo del cónyuge.
Página completa del E-1 y E-2 →
EB-5: la green card de la inversión que crea empleos
Exige capital en riesgo en una empresa que cree al menos diez empleos de tiempo completo: 1.050.000 dólares, u 800.000 en área incentivada o en infraestructura, por la vía directa o por los centros regionales. Hay una fecha próxima que cambia el cálculo de quien está decidiendo: quien presenta la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026 queda protegido por la ley de 2022 aunque el Congreso no renueve el programa de los centros regionales en 2027.
La página completa recorre los montos y el ajuste de 2027, el conteo de empleos, la prueba del origen del dinero con siete años de documentos fiscales, los controles creados por la reforma de 2022, las visas reservadas, la residencia que nace condicional, y la advertencia sobre el reglamento desactualizado que engaña a quien investiga solo. En materia de inversión, nuestra actuación se limita a la inmigración: no prestamos asesoría de inversiones ni de valores.
Gold Card: el programa creado por orden ejecutiva
La Executive Order 14351, de septiembre de 2025, creó la Gold Card: una donación de un millón de dólares al Departamento de Comercio tratada como prueba de que la persona califica en las categorías que ya existen, el EB-1 y el EB-2. No es categoría nueva de visa, no altera su posición en la fila, y está siendo cuestionada en la Justicia. La página completa examina el diseño de la orden, las tasas, el estado del proceso con las fechas, y las razones, tomadas de las propias fuentes oficiales, para tratar el programa como jurídicamente inestable.
Página completa del Gold Card →
Base normativa
- E-1 y E-2: INA § 101(a)(15)(E); 8 C.F.R. § 214.2(e); 9 FAM 402.9; tabla Treaty Countries del Departamento de Estado. Detalles en la página completa.
- EB-5: INA § 203(b)(5), en la redacción de la Reform and Integrity Act de 2022, y § 216A; USCIS Policy Manual, volumen 6, parte G. Detalles en la página completa.
- Gold Card: Executive Order 14351 (90 FR 46031); avisos del formulario propio en 91 FR 11559 y 91 FR 32074; portal oficial; causa American Association of University Professors v. DHS, n.º 1:26-cv-00300. Detalles en la página completa.
Contenido verificado el 24 de agosto de 2026. Las tres vías remiten a páginas propias, todas verificadas en fuente integral: el E-1 y E-2 el 22/8/2026, el EB-5 y el Gold Card el 24/8/2026. El Gold Card es objeto de una demanda judicial en curso, y los programas de inversión han cambiado con frecuencia: confirme el estado vigente antes de actuar.
Contenido informativo, de carácter general, que no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas migratorias cambian con frecuencia y pueden ser suspendidas por decisión judicial. Antes de actuar, confirme la vigencia de la norma y consulte a un abogado sobre su caso.